Notaria de Jose Julio Barrenechea Garcia. La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien o derecho a favor de otra, que lo acepta. DNI/NIF donante. DNI/NIF donatario (quien recibe donación). Titulo de propiedad del bien donado o datos bancarios si es de dinero. Contribución si se trata de un bien inmueble. Impuesto: La donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se calcula con una escala que varía según el valor del bien donado y el parentesco entre donante y donatario. · Hola tengo una duda ¿en la Comunidad Valenciana sigue teniendo una exención del 99'9% la donación entre. una donación pequeña de dinero. Alicante. Mensajes. Solicite información o presupuesto a las mejores clínicas y centros de Donación De Esperma en Alicante y conozca los. Cómo vender su cuerpo por dinero en. Hay treinta días para su pago desde su realización. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que lo regulan de forma muy diversa, consultenos. A resultas de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2. Escritura De Donacion De Dinero· Los hijos, cónyuges y padres que reciban a partir de mañana alguna herencia o donación pagarán a la hacienda regional la mitad de lo que tributan ahora. Saludos! ¿Cómo y cuánto se tributa en la Comunidad Valenciana por una donación de padre a hijo de bienes inmuebles, financieros o dinero. Encuentra Tu Abogado para Impuesto de Sucesiones Y Donaciones en Alicante. Solo Abogados de Confianza a Precios Competitivos. +20.000 Clientes. Ahorra dinero Los. ¿Las donaciones de dinero en efectivo hechas por los padres a los hijos en vida, deben incluirse en la herencia? Se nos plantea qué ocurre con las donaciones en. Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este. Banco Industrial El Salvador En Linea en esta página. Ahora se pretende eliminar los supuestos de discriminación descritos con la disposición adicional segunda de la Ley 2. ![]() Aunque en teoría entra en vigor el 1 de enero de 2. En la Comunidad Valenciana hay una exención del 9. Concretamente se establece, (art. Generalitat según redacción Decreto Ley 4/2. Gozarán de una bonificación del 7. Con un límite de 1. Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. ![]() Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.Actualmente la Ley 1.Valenciana ha restringido estos beneficios pues el patrimonio preexistente del adquirente no puede ser superior a 6.Efectivamente, hasta el año 2. Recarga Celular Maquininha Redecard Más. ![]() Comunidad, pero el artículo 4. LEY 7/2. 01. 4, de 2. Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto. Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exige que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Hay que tener en cuenta, conforme reconoce la resolución de 2 de noviembre de 2. Dirección General, que la aceptación de la donación o la ratificación de la aceptación realizada sin poder o con extralimitación del poder no pueden tener lugar cuando el donante ha fallecido, y no considera válido su reconocimiento por los herederos del donante. En cuanto a su realización mediante poder, la a sentencia del TS de fecha 6 de Noviembre de 2. La Resolución de 2. Dirección General de los Registros y del Notariado señala sin embargo que el TS ha admitido varias veces la validez del poder general para efectuar donaciones y añade que no se exige para su validez un poder especial con determinación del objeto a donar y del sujeto donatario, será el apoderado quien puede elegir tanto al donatario como el bien que se dona, de modo que se origina una donación perfecta y sólo revocable conforme a las reglas generales de la misma, pues el consentimiento del poderdante se entiende prestado con el del representante. Concluye que los poderes generales para donar son válidos, así como las donaciones hechas en uso de dichos poderes. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 1. Ley 1. 9/1. 99. 1, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado." Art 1. Generalitat Valenciana. Además, según RESOLUCIÓN de 1. Tributos y Juego, Conselleria de Hacienda y Administración Publica de la Generalitat Valenciana, en el documento publico en que se refleja la donación debera acreditarse el cumplimiento de los dos siguientes requisitos: 1. La justificación del origen o procedencia del metálico, de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, o de las cuentas de gestión de tesorería o similares que el donante transmite. Esta justificación supone identificación del título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos, la cual se entenderá cumplida con la expresión concreta de cómo se han obtenido los mismos: rendimientos del trabajo personal, actividad comercial, venta de inmuebles o valores, gestión de fondos de terceros, etc. La justificación de los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado. Se entenderá cumplida esta justificación con la expresión e identificación del medio de pago por el cual lo donado se pone a disposición del donatario: entrega de efectivo, cheque bancario, transferencia u otros medios electrónicos, etc. Pero además, con efectos desde el 1 de enero de 2. Ley 1. 3/1. 99. 7 introducida por la Ley 9/2. Disposición adicional decimosexta Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales. La aplicación de las deducciones y bonificaciones en la cuota y de las reducciones en la base imponible a las que se refieren las letras e, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s y v del apartado uno del artículo cuarto, los números 1.º, 2.º y 6.º del artículo diez bis, y las letras c y d del apartado 1 del artículo doce bis de la presente ley queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquellas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito." Para gozar de estos beneficios será preciso que la autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario (un mes) o fuera de él sin requerimiento previo de la Aministración tributaria. Si se trata de bienes inmuebles urbanos, también está sujeta al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus- Valía), que debe abonarse en el plazo de 3. POR EL ADQUIRENTE, su cuantía varía en función del Municipio y del tiempo transcurrido desde su adquisición hasta la donación del inmueble. Ver forma de cálculo en utilidades. Registro de la Propiedad.(art. Ley Hipotecaria). Tenga en cuenta que aunque no se pagase impuesto de donaciones, el donante debe abonar, al hacer la declaración de la renta, el impuesto por la ganancia patrimonial que ha tenido con la venta, por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, que puede ser de cuantía elevada. Más información. Donaciones dinerarias a descendientes para vivienda en Andalucía, Galicia y Madrid. DONACIONES DINERARIAS A DESCENDIENTES PARA VIVIENDA EN ANDALUCÍA, GALICIA Y MADRID. Vicente Martorell García. Notario de Ourense. MBITO: Ley 2. 9/1. Internacional. 1. Sujeción por obligación personal: art. LISD y art. 9 LIRPF1. Hacer Creditos Iniciales . Sujeción por obligación real: art.LISD1. 1. 3. Deducción por doble imposición internacional: art. LISD1. 1. 4. Tratamiento del trust. Interregional: arts. Ley 2. 2/2. 00. 91. Supuestos de excepción. Regímenes forales. País Vasco: Ley 1. Ley 7/2. 01. 41. 3. Navarra: Ley 2. 8/1. Ley 2. 5/2. 00. 31. Ceuta y Melilla. 1. Convenios internacionales. Funcionarios españoles en el extranjero: art. LISD y art. 1. 0 LIRPF1. Funcionarios extranjeros en España: art. RISD1. 4. Conclusiones. ANDALUCÍA: Decreto- legislativo 1/2. Donaciones en general. Cuota íntegra. 2. Donaciones a descendientes. Donaciones dinerarias a descendientes para vivienda. Reducción en la base del 9. Normativa vigente. Tratamiento notarial. Reducción en la base del 9. Normativa vigente. Tratamiento notarial. GALICIA: Decreto- legislativo 1/2. Donaciones en general. Donaciones a descendientes. Cuota íntegra. 3. Cuota tributaria. Donaciones dinerarias a descendientes para vivienda. Reducción en la base del 9. Normativa vigente. Tratamiento notarial. Reducción en la base del 9. Normativa vigente. Tratamiento notarial. MADRID: Decreto- legislativo 1/2. Donaciones en general. Cuota íntegra. 4. Cuota tributaria. Reducción en la cuota tributaria del 9. Normativa vigente. Tratamiento notarial. Donaciones dinerarias a descendientes para vivienda. MBITO. Es relativamente frecuente que en la compra de la vivienda los hijos cuenten con el apoyo de sus padres, sea avalando el correspondiente préstamo hipotecario[1] o aportando éstos todo o parte del precio. Tal aportación puede consistir a su vez en un préstamo "blando" en unas beneficiosas condiciones[2] o en una ayuda "dura" a fondo perdido[3]. Me referiré aquí a estas inocentes ayudas, que muchas veces se ocultan en el fragor inmobiliario, cuando el coste transaccional de aflorar tales donaciones es mínimo si lo comparamos con el riesgo fiscal. Para ello intentaré esquematizar la normativa tributaria específica al respecto en Andalucía, Galicia y Madrid, por ser la que me ha tocado lidiar en la práctica, y su correspondiente tratamiento notarial, en relación a la normativa general contenida en la Ley 2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Una sistematización y comentarios más amplios pueden verse en: · "Variaciones fiscales andaluzas en la operativa notarial 2. Variaciones fiscales gallegas en la operativa notarial 2. Bien entendido que una cosa es la Ley tributaria en cuanto causa eficiente que trata impositivamente la adquisición, y otra la Ley civil en cuanto causa material que sienta los presupuestos de la transmisión. En el caso de las donaciones, según los arts. Código Civil, se regirán por la ley nacional/regional del donante[4].. Reglamento europeo de Sucesiones[5], con su prevalencia de la ley de la residencia habitual del causante, puede plantear alguna interesante cuestión en relación al tema del "clawback", que vendría a ser nuestra castiza "marcha atrás" aplicada a la reducción de donaciones inoficiosas[6]. Internacional. 1. Sujeción por obligación personal. Según el art. 6- 1 LISD, ".. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado..". Añade el art. 6- 2 LISDque ".. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..". A este respecto, el art. Ley 3. 5/2. 00. 6, de 2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que ".. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 1. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél..". Sujeción por obligación real. Mientras que, según el art. LISD, ".. A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español..". Deducción por doble imposición internacional. Según el art. 2. 3 LISD, en la sujeción por obligación personal cabe la deducción por doble imposición internacional, mientras que en la sujeción por obligación real no opera tal deducción. En doctrina trasladable al Impuesto sobre Donaciones, según la Resolución DGT de 3. V2. 88. 5- 1. 3), en el supuesto de causante con residencia fiscal holandesa que ordena un legado libre de impuestos en favor de causahabiente con residencia fiscal española, éste no podrá deducirse el impuesto pagado en Holanda porque la deducción exige que el impuesto lo haya satisfecho el propio sujeto pasivo que se quiere aplicar la deducción. Tratamiento del trust. Puede definirse el trust como el negocio por virtud del cual su constituyente (settlor) dispone, por acto inter vivos o mortis causa, la creación de un patrimonio separado (trust), para su cesión a un fiduciario (trustee), con el fin de que sea administrado, de acuerdo con las instrucciones recibidas, en favor de un beneficiario o un grupo de ellos (beneficial owners). El Convenio de La Haya de 1. España, que desconoce esta institución angloamericana[8]. Las Resoluciones DGT de 3. V1. 99. 1- 0. 8), 1. V1. 01. 6- 1. 0), 2. V0. 93. 6- 1. 3), 1. V2. 70. 3- 1. 3) y 2. V0. 48. 4- 1. 4) resumen cuál es el tratamiento fiscal que debe dársele al trust[9], que parten de la idea de que las relaciones entre los beneficiarios y el constituyente (o beneficiario con facultad de designación del beneficiario sucesivo) a través del trust se consideran realizadas directamente entre uno y otros, sin perjuicio de las obligaciones de información del art. Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria. En consecuencia: · La constitución del trust no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.· Cuando el beneficiario sea el propio constituyente, los rendimientos percibidos se sujetan al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta que grave al constituyente.· Cuando la condición de beneficiarios surta efecto en vida del constituyente, el fondo a percibir por los beneficiarios se sujeta al Impuesto sobre Donaciones (parece que cuando el trust sea irrevocable y no responda al modelo de "discretionary trust", en el que el "trustee"goza de absoluta discrecionalidad par decidir a quién, cómo y cuándo se distribuyen los rendimientos). Aparte la tributación que después proceda sobre los rendimientos posteriores de dicho fondo en el Impuesto sobre la Renta que grave a los beneficiarios.· Cuando la condición de beneficiarios surta efecto desde el fallecimiento del constituyente, los fondos a percibir se sujetan al Impuesto sobre Sucesiones, tomando como fecha de devengo la del fallecimiento; y si los beneficiarios no estuviesen identificados, conforme a la regla general del art. LISD, se aplica el coeficiente máximo, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez conocidos. Aparte de la tributación que después proceda sobre los rendimientos posteriores de dicho fondo en el Impuesto sobre la Renta que grave a los beneficiarios. Interregional. Según el art. Ley 2. 2/2. 00. 9, de 1. Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía, ".. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión.. En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos [distintos de inmuebles], en el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo..". Determinando el art. Ley 2. 2/2. 00. 9 que ".. Comunidad Autónoma.. Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días.. Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones..". Supuestos de excepción. Regímenes forales. Según el art. 2- 1 LISD: ".. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Tributarios Forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente..". País Vasco (Ley 1. Ley 7/2. 01. 4). En las donaciones dinerarias el art. Uno- c) atiende a la residencia habitual en el País Vasco del donatario a la fecha del devengo conforme al art. Uno- d) incluye también el supuesto de que ".. En este caso lo determinante es la residencia fiscal vasca en la fecha del devengo. Así, la Resolución DGT de 3 de abril de 2. V1. 07. 3- 1. 3) considera sujeta a la legislación catalana una donación dineraria efectuada a un hijo con residencia actual en Barcelona, aun cuando en el cómputo de los últimos 5 años hubiese residido un mayor número de días en Vizcaya. No obstante, según el art. Dos, ".. las Diputaciones Forales aplicarán las normas de territorio común cuando el..
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